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10 octubre 2008

Condenan a Defensa a readmitir a un soldado al que echó por "razones ocultas"

EL CABO ERA MUSULMÁN

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ministerio de Defensa a renovar el compromiso de un soldado ceutí de confesión musulmana al que el año pasado se negó tal oportunidad y a indemnizarle por ello al entender que el Ejército "ocultó las verdaderas razones de su no idoneidad". Las Fuerzas Armadas justificaron su rechazo a la permanencia en sus filas del cabo por haber sido sancionado con 30 días de arresto por "la ausencia injustificada del destino por un plazo inferior a 24 horas".
LD (Europa Press) La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ministerio de Defensa en un auto "contra el que no cabe recurso alguno" a renovar el compromiso de un soldado ceutí de confesión musulmana al que el año pasado se negó tal oportunidad y a indemnizarle por ello al entender que el Ejército "ocultó las verdaderas razones de su no idoneidad", lo que implica que la resolución fue " puramente voluntarista y como tal arbitraria".

El TSJA decide así estimar la demanda presentada por el militar contra la resolución dictada por el jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), general de Ejército Carlos Villar Turrau, en septiembre del año pasado, que a su vez respaldaba la emitida en marzo por el jefe del Mando de Personal local rechazando la concesión al soldado del compromiso de larga duración hasta los 45 años de edad justificándola como el resultado de una sanción por ausentarse varias veces de Ceuta a Marruecos "sin autorización", lo que habría motivado la pérdida de "toda su confianza" de sus jefes directos.

"La sanción impuesta con posterioridad, considera la Justicia, y la pérdida sobrevenida de confianza, base de las resoluciones, en realidad constituyen una mera pantalla dirigida a ocultar las verdaderas razones de la declaración de no idoneidad, que se encierran en los informes reservados a los que de continuo se hace referencia, pero de los que no hay constancia en el expediente, pretendiendo con ello hacer poco menos que imposible el control judicial sobre la decisión discrecional tomada", reza uno de los autos a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press.

Las resoluciones militares son "arbitrarias"

Para los jueces, las resoluciones del Ejército son, a la luz del historial castrense del soldado que han podido examinar, "puramente voluntaristas y, como tales, arbitrarias", a pesar de que no dudan de que la posibilidad de renovar o no a un soldado "se contempla legalmente como facultad discrecional" y no aprecia "ni mala fe ni temeridad" en la actuaciones de Defensa. Ello no es óbice, sin embargo, según estima la Sala, para que las resoluciones militares se sometan al artículo 103 de la Constitución, que establece que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa [...] con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho"...



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El TSJA califica de fraude urbanístico la cesión de suelo para la mezquita


Viernes, 10-10-08
El TSJA califica de fraude urbanístico la cesión de suelo para la mezquita
Vecinos de Los Bermejales en una de sus manifestaciones contra la construcción de la mezquita. RAÚL DOBLADO

No eran xenófobos. Sólo defendían que los suelos públicos eran para dotaciones del barrio y no para cederlos para construir una mezquita, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) les ha dado la razón. Aunque el alcalde en la campaña de las elecciones municipales de 2007 ya anunció que la mezquita no se construiría en Los Bermejales, una sentencia del TSJA califica ahora de «fraude urbanístico» la cesión de aquellos terrenos por el Ayuntamiento a la Comunidad Islámica y señala además que los ciudadanos «tienen derecho a decidir cómo deber ser el lugar en el que conviven o al menos, a ser oídos».
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que declara nula la cesión del suelo a la Comunidad Islámica promotora de la mezquita de Bermejales, critica también que el Ayuntamiento suprimiera los derechos de los vecinos otorgando calificaciones que no se ajustan a la realidad y mediante un procedimiento que dificulta e impide el cumplimiento de esos derechos ciudadanos.
De esta forma y definitivamente, pues que no cabe recurso, el fallo declara nulo el acuerdo de 10 de marzo de 2005 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento por el que se cedía a la Comunidad Islámica en España 6.000 metros cuadrados en Los Bermejales para la construcción de una mezquita. Asimismo, la sentencia revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 que avaló en diciembre de 2007 la cesión de suelo municipal...


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