Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Supremo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Supremo. Mostrar todas las entradas

05 abril 2011

La juez de los ERE da tres días a la Junta para que envíe las actas

ULTIMÁTUM TRAS LA REITERADA DESOBEDIENCIA
La juez Mercedes Ayala ha dado un plazo de tres días a la Junta para que le envíe las actas de los Consejos de Gobierno desde 2001.
UGT y CCOO cobraron el 1% de los ERE
La jueza vuelve a exigir las actas de los ERE
La Fiscalía Anticorrupción intervendrá en el caso ERE
2011-04-05

LIBERTAD DIGITAL
 
La juez que investiga las presuntas irregularidades en los ERE, Mercedes Alaya, ha pedido a la Junta de Andalucía, como medida cautelar, que en el plazo de tres días le envíe "copia compulsada o testimonio" de las actas de los Consejos de Gobierno desde el año 2001.
En el auto, con fecha de ayer y notificado hoy a las partes, la juez Alaya, titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla que instruye esta causa, advierte a la Junta de que, en el caso de no cumplir este requerimiento, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar recogido en el artículo 468 del Código Penal. En este auto, la juez advierte al Gobierno andaluz de que podría incurrir en un posible delito de obstrucción a la Justicia en el caso de no cumplir estas medidas cautelares.
La portavoz del PP-A, Rosario Soto, ha informado hoy en rueda de prensa de este nuevo auto de la juez y ha dicho que, "una vez más, la juez ha tendido que dar un ultimátum de 72 horas a la Junta" lo que demuestra que el Gobierno autonómico "está obstruyendo a la Justicia".
Este nuevo auto se produce una vez que el Gobierno andaluz ratificara ayer ante la juez su negativa a entregarle todas las actas desde 2001 de los Consejos de Gobierno, por el "carácter reservado" de parte de ellas, y se ofreciera a enviarle "toda la información relevante" para la causa.
La consejera de la Presidencia y portavoz del Gobierno andaluz, Mar Moreno, ha asegurado que la Junta "no tiene ningún tipo de reparo inicial" a atender la medida cautelar planteada por la juez. En rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno, Moreno ha asegurado que esta nueva fórmula que plantea la magistrada de entregar las actas de los Consejos de Gobierno en un sobre precintado no plantea "ningún tipo de reparo inicial" a la Junta porque "salvaguarda la confidencialidad" de estos documentos hasta que se pronuncie el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, dependiente del Tribunal Supremo, en relación con la competencia de la juez "para levantar el carácter reservado de parte del contenido de las actas", ya que el Ejecutivo andaluz "carece de jurisdicción" para ello.
Aunque ha negado en todo momento tener "ánimo de polemizar" con la juez Mercedes Alaya, la titular de la Presidencia sí ha expresado por primera vez un "juicio crítico" con el "tratamiento" que recibe la Junta en los autos de la magistrada a pesar de que es "parte acusadora" y "colabora al máximo" en la investigación.

Read more »

08 octubre 2008

El Supremo reconoce a Almuñécar el derecho a celebrar un referéndum sobre el PGOU

EL ALCALDE OPINA QUE LA SENTENCIA MARCA UN 'HITO HISTÓRICO'

EFE
GRANADA.- El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se denegó al Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) la autorización para la celebración de una consulta popular sobre la aprobación inicial del PGOU del municipio, y le reconoce la convocatoria del referendo.

En el fallo, dado hoy a conocer en rueda de prensa, el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Ayuntamiento y argumenta la declaración de nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006 en que no es "conforme a derecho".

Según el alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides (CA), y el letrado que ha llevado el proceso, Antonio Tastet, la sentencia marca "un hito histórico" al ser la primera dictada sobre una consulta popular relacionada con el urbanismo municipal.

El Consejo de Ministros argumentó su negativa a la celebración del referendo en que no concurría uno de los requisitos exigidos por el artículo 71 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

Competencia municipal

En concreto, que el objeto de la consulta popular fuera un asunto de la competencia propia municipal, toda vez que por ser el PGOU un instrumento de planeamiento, la competencia para su formulación y aprobación correspondería a los ayuntamientos y a la Administración autonómica, de modo que habría de entenderse que su ejercicio se desarrolla de forma concurrente por el consistorio y la comunidad.

Sin embargo, el Supremo, que apela a la doctrina del Constitucional y otras normas, considera que el acuerdo del Consejo de Ministros se funda en una interpretación "contra legem" del artículo 71 de esa ley...


ATC Journal. ¡Llevamos la información!

Read more »