ATC Journal. ¡Llevamos la información!
Información general andaluza, políticamente incorrecta
El TSJA decide así estimar la demanda presentada por el militar contra la resolución dictada por el jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), general de Ejército Carlos Villar Turrau, en septiembre del año pasado, que a su vez respaldaba la emitida en marzo por el jefe del Mando de Personal local rechazando la concesión al soldado del compromiso de larga duración hasta los 45 años de edad justificándola como el resultado de una sanción por ausentarse varias veces de Ceuta a Marruecos "sin autorización", lo que habría motivado la pérdida de "toda su confianza" de sus jefes directos.
"La sanción impuesta con posterioridad, considera la Justicia, y la pérdida sobrevenida de confianza, base de las resoluciones, en realidad constituyen una mera pantalla dirigida a ocultar las verdaderas razones de la declaración de no idoneidad, que se encierran en los informes reservados a los que de continuo se hace referencia, pero de los que no hay constancia en el expediente, pretendiendo con ello hacer poco menos que imposible el control judicial sobre la decisión discrecional tomada", reza uno de los autos a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press.
Las resoluciones militares son "arbitrarias"
Para los jueces, las resoluciones del Ejército son, a la luz del historial castrense del soldado que han podido examinar, "puramente voluntaristas y, como tales, arbitrarias", a pesar de que no dudan de que la posibilidad de renovar o no a un soldado "se contempla legalmente como facultad discrecional" y no aprecia "ni mala fe ni temeridad" en la actuaciones de Defensa. Ello no es óbice, sin embargo, según estima la Sala, para que las resoluciones militares se sometan al artículo 103 de la Constitución, que establece que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa [...] con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho"...
Por otro lado, Eugenia Viñes apuntó que “la comunidad científica internacional no apoya a Soria como esa gran promesa que él pretende ser”. Viñes aseguró que hace mucho tiempo que Bernat Soria no publica ninguna investigación, y recordó que “sus estudios ya fueron censurados por la Universidad de Harvard y la revista científica Science, que alegaron no ver clínicamente viables sus estudios”.
En su intervención en el programa A FONDO de Radio Intereconomía, Viñes aportó datos obtenidos en sus investigaciones sobre el recién estrenado ministro de Sanidad: “A finales de 2005 la Junta de Andalucía convocó unas subvenciones destinadas a investigación cuya dotación máxima era de 200.000 euros. El equipo dirigido por Bernat Soria consiguió 600.000 y eso que se habían presentado fuera de plazo”. La periodista añadió otros ejemplos: “Recibió 8 millones de Euros del Señor Zapatero a través del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) en cuanto se incorporó a la Junta de Andalucía como asesor, pese a que venía recibiendo multitud de generosas subvenciones de instituciones privadas”.
Por otro lado, Eugenia Viñes apuntó que “la comunidad científica internacional no apoya a Soria como esa gran promesa que él pretende ser”. Viñes aseguró que hace mucho tiempo que Bernat Soria no publica ninguna investigación, y recordó que “sus estudios ya fueron censurados por la Universidad de Harvard y la revista científica Science, que alegaron no ver clínicamente viables sus estudios”.
Miércoles, 03-09-08 a las 07:15
En el fallo, dado hoy a conocer en rueda de prensa, el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Ayuntamiento y argumenta la declaración de nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006 en que no es "conforme a derecho".
Según el alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides (CA), y el letrado que ha llevado el proceso, Antonio Tastet, la sentencia marca "un hito histórico" al ser la primera dictada sobre una consulta popular relacionada con el urbanismo municipal.
El Consejo de Ministros argumentó su negativa a la celebración del referendo en que no concurría uno de los requisitos exigidos por el artículo 71 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
En concreto, que el objeto de la consulta popular fuera un asunto de la competencia propia municipal, toda vez que por ser el PGOU un instrumento de planeamiento, la competencia para su formulación y aprobación correspondería a los ayuntamientos y a la Administración autonómica, de modo que habría de entenderse que su ejercicio se desarrolla de forma concurrente por el consistorio y la comunidad.
Sin embargo, el Supremo, que apela a la doctrina del Constitucional y otras normas, considera que el acuerdo del Consejo de Ministros se funda en una interpretación "contra legem" del artículo 71 de esa ley...
L D (Pedro de Tena) Además de otros datos de la familia del alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, Freddy para los enemigos íntimos, sabemos que su hermana y esposa de Luis Navarrete, María Teresa, trabaja (o ha trabajado) en Canal Sur, justamente en la información provincial y local que afectaba políticamente a su hermano, la información de Sevilla. Otra hermana, Herminia, trabaja en el Servicio Andaluz de Salud y su marido, en el Instituto de la grasa de la Junta de Andalucía. Coincidencias. Seguro. Hoy hablamos de su compañera, Felisa Tomás.
Felisa Tomás González fue con su Freddy a la boda real de Felipe y Leticia y aparece, naturalmente, en la relación de invitados:
MESA/FILA: 18
03 Excmo. Señor Don Joan Clos i Matheu - Alcalde de Barcelona
04 Excma. Señora Doña María Angels Bítria
05 Excmo. Señor Don Alfredo Sánchez Monteseirín - Alcalde de Sevilla
06 Excma. Señora Doña Felisa Tomás González
El martes, 14 de enero de 1997, el diario ABC, en su página 47, decía lo siguiente:
“No ha dado golpe y entraba a las diez y media, cuando todo el mundo lo hace a las ocho”.