25 mayo 2010

Transportar a los 277 altos cargos de la Junta de Andalucía cuesta 8,5 millones de euros

OSTENTACIÓN Y LUJO EN LA ADMINISTACIÓN

El uso del coche oficial viene siendo un distintivo de ostentación y lujo de la Administración de la Junta de Andalucía desde hace 30 años, y en muchos casos tan solo se usan para trasportar a los altos cargos desde sus casas al puesto de trabajo.

2010-05-24

El costo de llevar en ellos a los 277 altos cargos de la Junta de Andalucía asciende a 8,5 millones de euros anuales en salarios de conductores, esto es, casi 1.500 millones de pesetas, sin contar el gasto que generan la compra de los vehículos,  su mantenimiento y el gasto de combustible.”

Mientras el gobierno de Zapatero - y de Griñán - rebajan los salarios de los empleados públicos andaluces y congelan las pensiones de los jubilados españoles sin asumir su fracaso en economía, en la cuestión del uso de los coches oficiales no hay tijeretazo de ahorro, sino todo lo contrario, barra libre.

Así, considerando que el sueldo de un conductor Grupo IV de la Junta de Andalucía con 4 trienios ascendería a unos 30.820,06 euros anuales, incluyendo en esta remuneración 80 horas de presencia abonadas mensualmente menos el mes de vacaciones, y teniendo en cuenta que tras la remodelación última de la Junta de Andalucía realizada por Griñán, son actualmente 277 los altos cargos de la Junta de Andalucía, y como cada uno de ellos tiene asignado un coche oficial y un conductor, el costo del transporte de los Altos Cargos de la Junta de Andalucía asciende a algo más de 8,5 millones de euros anuales.

Si consideramos que cada uno de ellos hiciera una carrera de taxi diaria a una media de 40 euros todos los días de la semana salvo el mes de vacaciones, nos resultaría un costo global de 2.681.360 euros al año. Seis millones menos.

Naturalmente, con 8,5 millones de euros daría casi para regalarle un coche de cinco millones de pesetas, tipo todocaminos Ford Xuga  o similares, a cada uno de ellos y mantenerlos durante cuatro años con un ahorro superior a los 15 millones de euros.

Téngase en cuenta que sólo hablamos de altos cargos oficiales, no de otros cargos en empresas y fundaciones, ni en consorcios  y UTEDLT, Unidades Territoriales de Empleo y demás.

Además, hay claros conflictos legales no resueltos en los sueldos abonados a los conductores de los altos cargos. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35 prohíbe la realización de más de 80 horas extraordinarias al año. El VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía en vigor también señala esta prohibición.

La Junta de Andalucía intenta salvar este escollo ¡aplicando el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo! acogiéndose en la Sección IV transportes y trabajo en el mar, artículo 8 referido al tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia para pagar mensualmente 80 horas de presencia a estos trabajadores. Este artículo indica en su punto 1º que se considerará “tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.”

En su punto 2 que “serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35. Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias”. Y en su punto 3 que “los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente”.

Por último, hay que indicar imperiosamente que nunca se ha pactado en el Convenio de la Junta de Andalucía la aplicación de este Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, con lo que el pago de estas horas de presencia no está aun legalmente reglada.

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