Libertad Digital ha accedido en exclusiva al borrador de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público. El plan es una clara apuesta por la consolidación de la administración paralela.
Documento: Plan de Reordenación del Sector Público Andaluz
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2010-07-16
Pedro de Tena / Antonio Barreda
Libertad Digital ha accedido en exclusiva al borrador de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público. El plan es una clara apuesta por la consolidación de la administración paralela que la propia Junta de Andalucía ha venido creando a lo largo de los últimos 25 años, y en la que no sólo pervive esta administración paralela, sino que, por primera vez, la creación de Agencias va a integrar con los mismos derechos al personal funcionario, al personal laboral de la Administración General y al personal de los entes instrumentales de empresas públicas, fundaciones y consorcios.
El personal de las empresas públicas y organismos sin control parlamentario alguno será el gran beneficiario de la creación de las Agencias. En primer lugar, mantiene su convenio de origen hasta que se negocie el Convenio Unificado de la Agencia, momento en que se iguala en derechos con el personal laboral y funcionario de la administración general de la Junta de Andalucía integrado en la Agencia. Pero recuérdese que este personal de empresas públicas y fundaciones, que será así personal público de la Junta andaluza, no ha pasado por los principios reguladores del acceso a la función pública andaluza marcados en la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Es decir, no ha pasado ni por oposiciones, ni concurso-oposiciones, ni por concursos. Al pasar a estas Agencias y al entrar en vigor el Convenio Único de la Agencia se igualan en derechos al personal laboral y funcionario de la administración general integrado en estas agencias que sí han pasado por los procesos regulados de acceso a la función pública andaluza, recogidos en la citada Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Esto es, la Junta andaluza quiere blanquear de ese modo todo el empleo "negro" creado a dedo en su Administración Paralela promoviendo, además, una sabrosa operación electoral porque la medida va a afectar a un mínimo de 28.000 votantes directos de tales empresas y organismos.
El personal de las empresas públicas y organismos sin control parlamentario alguno será el gran beneficiario de la creación de las Agencias. En primer lugar, mantiene su convenio de origen hasta que se negocie el Convenio Unificado de la Agencia, momento en que se iguala en derechos con el personal laboral y funcionario de la administración general de la Junta de Andalucía integrado en la Agencia. Pero recuérdese que este personal de empresas públicas y fundaciones, que será así personal público de la Junta andaluza, no ha pasado por los principios reguladores del acceso a la función pública andaluza marcados en la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Es decir, no ha pasado ni por oposiciones, ni concurso-oposiciones, ni por concursos. Al pasar a estas Agencias y al entrar en vigor el Convenio Único de la Agencia se igualan en derechos al personal laboral y funcionario de la administración general integrado en estas agencias que sí han pasado por los procesos regulados de acceso a la función pública andaluza, recogidos en la citada Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Esto es, la Junta andaluza quiere blanquear de ese modo todo el empleo "negro" creado a dedo en su Administración Paralela promoviendo, además, una sabrosa operación electoral porque la medida va a afectar a un mínimo de 28.000 votantes directos de tales empresas y organismos.
En el documento oficial, la propia Junta de Andalucía indica que el Plan se articulará en torno a tres grandes líneas de actuación:
1. La reducción del número de entidades instrumentales.
2. La simplificación de la estructura periférica.
3. La mejora del conocimiento y la gobernanza.
Así, se indica que el proceso de reducción del número de entes instrumentales se configura como un proceso dinámico y engloba actuaciones de integración, fusión, absorción y extinción de entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.
En cuanto a la situación del personal integrado en estas nuevas Agencias hay que destacar la diferencia entre los tres colectivos afectados.
1. Personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. Son los grandes perdedores de este proceso. El personal laboral que se transfiera a las Agencias dejará de pertenecer al Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía y pierde su vínculo con la administración General en cuanto se apruebe el Convenio Unificado de la Agencia.
2. Personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. El personal funcionario que se transfiera no pierde su condición como tal, pero quedaría dependiendo funcionalmente de la Agencia.
3. Personal de empresas Públicas y Fundaciones. Son los grandes beneficiados de la creación de las Agencias. En primer lugar, mantienen su convenio de origen hasta que se negocie el Convenio Unificado de la Agencia, momento en que se igualan en derechos con el personal laboral y funcionario de la administración general de la Junta de Andalucía integrado en la Agencia.
Un ejemplo
Un ejemplo de cómo se cuela este personal "negro" de la Administración paralela en la "blancura" de la Administración de la Junt es el caso de los ALPE's (Agentes Locales de Promoción y Empleo), más de 800 trabajadores, contado por la propia UGT:
"Este colectivo fue contratado a través de un programa del INEM que se transfirió junto con las Políticas Activas de Empleo a la Junta de Andalucía en el año 2003. Precisamente, la dificultad principal de la continuidad del contrato de los ALPE's era la limitación existente de cuatro años en la contratación subvencionable a partir de dicho año. Pero ésta fue eliminada, tanto por la normativa estatal mediante la modificación de la Orden de 15 de Julio de 1999 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales -publicada el 15 de febrero de 2008 en BOE (Orden TAS/360/2008) y que suprimía la limitación temporal de los 4 años- como por la modificación de la normativa autonómica andaluza -Orden de 21 de Enero de 2004 sobre contratación de los Alpe's a través de los Consorcios UTEDLT's y la Declaración suscrita entre la Consejería de Empleo y UGT-Andalucía-, que permitiría la estabilidad laboral de cerca de 100 Agentes Locales de Promoción de Empleo en Málaga, de un total de más de 800 trabajadores en Andalucía.
Tanto para la consecución de la estabilidad laboral como para la supresión del límite temporal hemos de destacar el apoyo recabado a la FAMP y Ayuntamientos, a través de esta Federación. Propiciado tras la firma en 2005 del I Acuerdo Extraestatutario que regulaba y unificaba las condiciones laborales de todo el personal de los Consorcios UTEDLT a nivel Andaluz.
La firma del I Convenio Colectivo del personal laboral de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT's), suscrito en 2007 entre la Consejería de Empleo, la Federación Andaluza de Municipios y provincias y la FSP/UGT-Andalucía, marcó un paso muy importante en la consolidación de las condiciones laborales, económicas y sociales en el colectivo amparado por el referido Convenio, ya que en el articulado del mismo se recogía (Artículo 43 "Estabilidad en el Empleo") dicha pretensión de conseguir la estabilidad en el empleo del colectivo.
Y en el caso concreto de los ALPE's amparados por el I Convenio Colectivo UTEDLT's se suscribió el día 7 de Abril de 2008 un Protocolo de Estabilidad entre la Consejería de Empleo, la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Andalucía ( FSP/UGT- A) para el desarrollo del artículo 43 del referido convenio colectivo.
La materialización de este Acuerdo supone la transformación de los contratos de los ALPE's en contratos indefinidos, en base al artículo 52 e del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ("contratos por tiempo indefinido concertados, directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista").
La versión de UGT la pueden encontrar en el siguiente enlace. Sin embargo, CCOO ofrece otra visión totalmente distinta, e indica que en septiembre de 2009 "se utiliza la documentación en informes aportados por CCOO para, al perecer, llegar a un "Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio que no se ha hecho pública ni comunicada a la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, de un Anexo a los contratos reconociendo el fraude de ley, denunciado por CCOO, y su conversión en indefinido". La versión de CC.OO la puede leer aquí.
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