El Defensor del Pueblo Andaluz indica que la selección de los candidatos que realiza el SAE para cubrir plazas vacantes de Justicia se efectúa sin publicidad ni transparencia.
2010-06-10
Libertad Digital
En contestación a una queja formulada por un ciudadano excluido de los procesos de selección del SAE para la cobertura de vacantes interinas en Justicia.
En una Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 2 de junio de 2010 ,a la que ha tenido acceso Libertad Digital, se exponen los motivos de la queja que determinan la resolución y es la posible discriminación de los integrantes de la Bolsa de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo respecto a la Bolsa de Interinos de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, de Sevilla, hoy de Hacienda y Administración Pública, para cubrir vacantes de la Administración de Justicia en Andalucía.
Los hechos denunciados son que, agotadas las bolsas de trabajo para la selección del personal interino de Justicia, regulada en la Orden de 15 de febrero de 2006, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acude a la oficina del SAE más próxima al centro de trabajo objeto de la cobertura de vacante y los criterios de selección utilizados por el SAE no se hacen públicos.
Así, el Defensor del pueblo expone que el proceso de selección de esos candidatos por parte del SAE se realiza como sigue:
Primera.- Procedimiento selectivo de baremación.
a) La Delegación de Justicia remite una oferta genérica al SAE interesando se remita una serie de candidatos. Normalmente suele requerir 3 candidatos por plaza ofertada y con 9 meses de experiencia mínima o haber aprobado algún examen de las oposiciones de Justicia.
b) El SAE o, mejor dicho, la oficina que recibe la oferta genérica del SAE, realiza la selección de los candidatos y los remite a la Delegación de Justicia.
c) La Comisión Paritaria formada por los sindicatos y la propia Delegación de Justicia es la que barema los currículos recibidos de cada uno de los candidatos en base al artículo 5 citado anteriormente. Es decir, se van puntuando los méritos que realmente tienen cada uno de los candidatos.
Segunda.- Publicidad seleccionados por SAE para su remisión a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, hoy de Hacienda y Administración Pública.
La relación de candidatos seleccionados por el SAE por medio de la aplicación informática “Hermes”, debería hacerse público en la correspondiente Oficina de SAE, incluyéndose las circunstancias y méritos que determinaron su selección, para conocimiento de todos los que pudieran estar interesados sin tener que esperar, en su caso, a la baremación que se realiza en última instancia en la Delegación Provincial de la actual Hacienda y Administración Pública.
Del resultado de la anterior selección, debería dar fe el funcionario titular de la Dirección de la Oficina de SAE, como garantía y transparencia de la correcta aplicación de las normas de selección, instrumentalizadas por medio de la ya reseñada aplicación informática “Hermes”, herramienta que constituye el sistema de Intermediación Laboral de Andalucía utilizada por las Oficinas de SAE de todas las provincias andaluzas.
De actuar en los términos señalados haríamos una contribución importante para evitar posible indefensión de los demandantes de empleo inscritos en el SAE.
Tercera.- Acceso a criterios de selección por SAE. Criterios de prioridad.
El Servicio Andaluz de Empleo no puede ignorar que de la selección de los candidatos efectuada queda constancia en la base de datos Hermes, ya sea mediante actas o cualesquiera que sea el sistema de constancia que utilice el SAE.
Los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de SAE tienen derecho a conocer, en cualquier momento, los criterios utilizados por el Servicio Andaluz de Empleo para gestionar las ofertas de empleo recibidas, los requisitos considerados a los seleccionados (preselección) para atender una demanda y de los “sondeos” realizados.
Por último el Defensor del Pueblo Andaluz indica en su resolución a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, sugerencia concretada en los siguientes términos:
A) Que la relación de candidatos seleccionados por el SAE, por medio de la aplicación informática “Hermes, para atender las ofertas de empleo presentadas por la Delegación Provincial Justicia y Administración Pública, hoy de Hacienda y Administración Pública, para cubrir plazas vacantes de personal de la Administración de Justicia en Andalucía, se hagan públicas en las correspondientes Oficinas de SAE (tablón de anuncios, páginas webs, etc).
B) Que se facilite a los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de SAE el ejercicio de su derecho a conocer, en cualquier momento, los criterios utilizados por el Servicio Andaluz de Empleo para gestionar las ofertas de empleo recibidas, los requisitos considerados a los seleccionados (preselección) para atender una demanda y de los “sondeos” realizados.
C) Que, además de los requisitos generales establecidos en la Instrucción 2/2008, de 10 de Junio, se incorporen a los criterios de prioridad en el procedimiento de comprobación de disponibilidad de los demandantes de empleo, en el denominado “emparejamiento” y “sondeo de oferta” aspectos como los de quienes son perceptores de prestaciones y su preferencia sobre quienes no perciben prestación económica, sobre preferencia por llevar más tiempo desempleado, etc.
D) Dar publicidad de las Instrucciones 1/2006, de 27 de junio y 2/2008, de 10 de junio, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, sobre el procedimiento para la gestión de ofertas en las Oficinas de Empleo en la página web del Servicio Andaluz de Empleo, por ser conveniente su conocimiento por la ciudadanía.
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