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El TSJA decide así estimar la demanda presentada por el militar contra la resolución dictada por el jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), general de Ejército Carlos Villar Turrau, en septiembre del año pasado, que a su vez respaldaba la emitida en marzo por el jefe del Mando de Personal local rechazando la concesión al soldado del compromiso de larga duración hasta los 45 años de edad justificándola como el resultado de una sanción por ausentarse varias veces de Ceuta a Marruecos "sin autorización", lo que habría motivado la pérdida de "toda su confianza" de sus jefes directos.
"La sanción impuesta con posterioridad, considera la Justicia, y la pérdida sobrevenida de confianza, base de las resoluciones, en realidad constituyen una mera pantalla dirigida a ocultar las verdaderas razones de la declaración de no idoneidad, que se encierran en los informes reservados a los que de continuo se hace referencia, pero de los que no hay constancia en el expediente, pretendiendo con ello hacer poco menos que imposible el control judicial sobre la decisión discrecional tomada", reza uno de los autos a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press.
Las resoluciones militares son "arbitrarias"
Para los jueces, las resoluciones del Ejército son, a la luz del historial castrense del soldado que han podido examinar, "puramente voluntaristas y, como tales, arbitrarias", a pesar de que no dudan de que la posibilidad de renovar o no a un soldado "se contempla legalmente como facultad discrecional" y no aprecia "ni mala fe ni temeridad" en la actuaciones de Defensa. Ello no es óbice, sin embargo, según estima la Sala, para que las resoluciones militares se sometan al artículo 103 de la Constitución, que establece que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa [...] con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho"...
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