EFE
En el fallo, dado hoy a conocer en rueda de prensa, el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Ayuntamiento y argumenta la declaración de nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006 en que no es "conforme a derecho".
Según el alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides (CA), y el letrado que ha llevado el proceso, Antonio Tastet, la sentencia marca "un hito histórico" al ser la primera dictada sobre una consulta popular relacionada con el urbanismo municipal.
El Consejo de Ministros argumentó su negativa a la celebración del referendo en que no concurría uno de los requisitos exigidos por el artículo 71 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
Competencia municipal
En concreto, que el objeto de la consulta popular fuera un asunto de la competencia propia municipal, toda vez que por ser el PGOU un instrumento de planeamiento, la competencia para su formulación y aprobación correspondería a los ayuntamientos y a la Administración autonómica, de modo que habría de entenderse que su ejercicio se desarrolla de forma concurrente por el consistorio y la comunidad.
Sin embargo, el Supremo, que apela a la doctrina del Constitucional y otras normas, considera que el acuerdo del Consejo de Ministros se funda en una interpretación "contra legem" del artículo 71 de esa ley...
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